Capacitación obligatoria en igualdad salarial
Cumple la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres: programa de 40 horas para trabajadores y representantes legales, con la evidencia que necesitas para reportar en el SUT antes del 30 de noviembre de 2026.
Plazo vigente: el Acuerdo Ministerial MDT-2025-185 amplió hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para que empleadores públicos y privados reporten al Ministerio del Trabajo las capacitaciones y acciones de sensibilización en igualdad salarial.

¿Qué exige la ley?
La Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Registro Oficial, enero de 2024) y su reglamento, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, obligan a todo empleador público y privado a capacitar a su personal en igualdad salarial y no discriminación, y a reportar esas acciones al Ministerio del Trabajo a través del módulo habilitado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
- Aplica a empresas privadas e instituciones públicas
- Dirigida a todo el personal
- Incluye a representantes legales o máximas autoridades
- Duración mínima de 40 horas anuales
- Reporte en el SUT con evidencia
- El incumplimiento puede generar sanciones
Contenidos del programa
El programa aborda los ejes temáticos que establece la normativa, adaptados a la realidad de cada organización:
- Igualdad de género y principio de igual remuneración por trabajo de igual valor
- Derechos laborales y marco normativo ecuatoriano
- No discriminación en el empleo y en la remuneración
- Prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo
- Responsabilidades del empleador y buenas prácticas
- Planes de igualdad y acciones de sensibilización
Modalidades
- Virtual en nuestro campus, a tu ritmo
- Presencial en tus instalaciones
- Mixta: virtual más talleres presenciales
- Grupos por turnos o áreas de trabajo
La modalidad virtual permite que toda la plantilla complete las horas sin detener la operación, con seguimiento del avance de cada participante.
Lo que recibe tu empresa
- Programa y contenidos de la capacitación
- Registros de asistencia y de avance por participante
- Evaluaciones de aprendizaje
- Certificados de participación emitidos por ACSOHI
- Informe final como respaldo para el reporte en el SUT
- Acompañamiento para preparar la información del reporte
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada si tiene pocos trabajadores?
La ley aplica a todos los empleadores públicos y privados. Revisamos contigo el alcance según tu organización.
¿El gerente o representante legal también debe capacitarse?
Sí. La normativa incluye la participación de representantes legales, máximas autoridades o sus delegados.
¿ACSOHI hace el reporte en el SUT por mi empresa?
El reporte lo realiza el empleador con su usuario en la plataforma. Te entregamos la evidencia y te acompañamos para preparar la información.
¿Qué pasa si no cumplo antes del 30 de noviembre de 2026?
Concluido el plazo, el Ministerio del Trabajo puede iniciar procesos de control y sanción. Te recomendamos planificar la capacitación con anticipación.
Información de referencia basada en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres y los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-006 y MDT-2025-185. No constituye asesoría legal.