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Capacitación obligatoria en igualdad salarial: el plazo para reportarla en el SUT vence el 30 de noviembre de 2026. Ver programa

Capacitación obligatoria en igualdad salarial

Cumple la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres: programa de 40 horas para trabajadores y representantes legales, con la evidencia que necesitas para reportar en el SUT antes del 30 de noviembre de 2026.

Plazo vigente: el Acuerdo Ministerial MDT-2025-185 amplió hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para que empleadores públicos y privados reporten al Ministerio del Trabajo las capacitaciones y acciones de sensibilización en igualdad salarial.

Capacitación obligatoria en igualdad salarial — ACSOHI

¿Qué exige la ley?

La Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Registro Oficial, enero de 2024) y su reglamento, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, obligan a todo empleador público y privado a capacitar a su personal en igualdad salarial y no discriminación, y a reportar esas acciones al Ministerio del Trabajo a través del módulo habilitado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

  • Aplica a empresas privadas e instituciones públicas
  • Dirigida a todo el personal
  • Incluye a representantes legales o máximas autoridades
  • Duración mínima de 40 horas anuales
  • Reporte en el SUT con evidencia
  • El incumplimiento puede generar sanciones

Contenidos del programa

El programa aborda los ejes temáticos que establece la normativa, adaptados a la realidad de cada organización:

  • Igualdad de género y principio de igual remuneración por trabajo de igual valor
  • Derechos laborales y marco normativo ecuatoriano
  • No discriminación en el empleo y en la remuneración
  • Prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo
  • Responsabilidades del empleador y buenas prácticas
  • Planes de igualdad y acciones de sensibilización

Modalidades

  • Virtual en nuestro campus, a tu ritmo
  • Presencial en tus instalaciones
  • Mixta: virtual más talleres presenciales
  • Grupos por turnos o áreas de trabajo

La modalidad virtual permite que toda la plantilla complete las horas sin detener la operación, con seguimiento del avance de cada participante.

Lo que recibe tu empresa

  • Programa y contenidos de la capacitación
  • Registros de asistencia y de avance por participante
  • Evaluaciones de aprendizaje
  • Certificados de participación emitidos por ACSOHI
  • Informe final como respaldo para el reporte en el SUT
  • Acompañamiento para preparar la información del reporte

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada si tiene pocos trabajadores?

La ley aplica a todos los empleadores públicos y privados. Revisamos contigo el alcance según tu organización.

¿El gerente o representante legal también debe capacitarse?

Sí. La normativa incluye la participación de representantes legales, máximas autoridades o sus delegados.

¿ACSOHI hace el reporte en el SUT por mi empresa?

El reporte lo realiza el empleador con su usuario en la plataforma. Te entregamos la evidencia y te acompañamos para preparar la información.

¿Qué pasa si no cumplo antes del 30 de noviembre de 2026?

Concluido el plazo, el Ministerio del Trabajo puede iniciar procesos de control y sanción. Te recomendamos planificar la capacitación con anticipación.

Información de referencia basada en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres y los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-006 y MDT-2025-185. No constituye asesoría legal.

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